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jueves, 30 de abril de 2009

VACUNATE CONTRA LOS ABUSOS, PARTE 1



Reconoce las situaciones de manipulación en tu vida y toma medidas pasa salir de ellas.

Todas las personas tenemos la responsabilidad de escoger, mantener y crear entornos de libertad y respeto en los que vivir y desarrollarnos.

Ante las actitudes manipuladoras (tanto en ti como en alguien respecto a ti), pueden hacer más que afrontarlas y superarlas y superarlas.

Es posible transformar los vínculos de control manipulador en vínculos de manipulación.

MANIPULACIÓN EN EL TRABAJO

Detectada la maniobra manipuladora, valora la situación:

1.- Analiza si estás en igualdad de poder con la persona que te manipula. Si tiene mucho poder sobre de ti, ten cuidado. Busca ayuda externa y aliados adecuados.

2.- Si estás en situación de igualdad, elige entre desviar la manipulación (defensa pasiva, no responder a ella y evadirla) o responder contraatacando (lo que podría conducirte a una escalada de juegos de poder).

3.- Si eliges desviar la maniobra manipuladora, piensa una estrategia alternativa que posibilite una situación de colaboración (ganador-ganador) en lugar de control-sumisión.

4.- Elige el lugar, momento y forma adecuada para confrontar al manipulador con tu nueva estrategia.

MÉTODOS DE PROTECCIÓN:

1.- Deja de explicar al manipulador los detalles de tu vida que pueda utilizar contra ti.

2.- No respondas a sus requerimientos pocos claros. Hazle concretar.

3.- Niégate a ser su intermediario para controlar a otras personas.

4.- Reacciona con prudencia a sus adulaciones, no te las creas del todo.

5.- Aprende técnicas asertivas como, por ejemplo, el "banco de niebla", que te permite observar la manipulación respondiendo CON INDIFERENCIA

domingo, 26 de abril de 2009

Emite STPS recomendaciones para centros laborales



México, 25 Abr (AGENCIAS).- El secretario del Trabajo, Javier Lozano, dio a conocer "medidas y recomendaciones" para prevenir la propagación de influenza porcina en los centros laborales y reiteró su llamado a empleadores cuyos centros de trabajo estén en zonas o poblaciones afectadas ante posibles ausencias o retrasos.

En conferencia de prensa informó que el viernes se constituyó y sesionó la Subcomisión para la Atención del Brote Atípico de Influenza, en el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con representantes de patrones, trabajadores y del gobierno federal.

Indicó que la Secretaria de Salud auxiliará de los servicios preventivos de medicina del trabajo para prevenir y contener el brote atípico.

Dijo que de acuerdo de la sesión de ayer en la subcomisión para la atención del brote atípico de la influenza, en el marco de la comisión consultiva nacional de higiene en el trabajo, prevista en la ley federal del trabajo, “los patrones deberán incorporar en sus programas preventivos de salud las medidas que dicte la autoridad sanitaria. Los patrones deberán transmitir a los trabajadores información respecto de los riesgos relacionados con la exposición al brote atípico de influenza que emita la Secretaría de Salud, así como capacitarlos respecto de las medidas y programas que deberán preservar para su prevención y control”.

Indicó Lozano Alarcón que los patrones serán responsables de que se practiquen los exámenes médicos especiales a los trabajadores expuestos a este agente biológico, que por sus características, niveles de concentración y tiempos de exposición, puedan alterar su salud.

En ese sentido reiteró a empleadores y patrones, cuyos centros de trabajo se encuentren dentro de las zonas poblaciones y ciudades en las que se ha detectado esta epidemia “a fin de que traten a sus trabajadores con especial sensibilidad y comprensión por lo que hace a posibles ausencias o arribo impuntual con motivo de las medidas preventivas que han anunciado las autoridades sanitarias y educativas”.

Enfatizó que se solicita especial consideración para las madres trabajadoras en periodos de lactancia.

domingo, 19 de abril de 2009

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO



Se produce Acoso Sexual cuando un hombre o una mujer realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades en el empleo de la persona acosada.

El Acoso Sexual afecta a la dignidad de los trabajadores(as) y perjudica el clima laboral de la organización o empresa.

El empleador(a) tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo para la acosada o acosado y sanciones para el acosador o acosadora.

Pueden cometer acoso sexual: el empleador o empleadora del sector privado o público y un trabajador o trabajadora del sector privado o público que sea superior o par del afectado o afectada.

Pueden ser víctimas de acoso sexual: un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordina-do o par del autor de acoso sexual.

QUÉ HACER

La persona víctima de acoso sexual debe hacer un reclamo por escrito en la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o directamente a la Inspección del Trabajo.

El empleador(a) que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.

La investigación interna efectuada por el empleador(a), debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

Si la denuncia fue hecha por el afectado o derivada por el empleador(a) a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación comunicará los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.

SANCIONES POR ACOSO

Si se comprueba el Acoso Sexual, el empleador(a) tiene un plazo de 15 días, a partir de la recepción del informe con las eventuales observaciones de la dirección del Trabajo, para aplicar las sanciones que correspondan.

El procedimiento y las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno.

Entre las sanciones está contemplado:
• El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art.160, n°1).

Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador(a) puede:
• Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo y demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

• Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.

• Si el trabajador(a) invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado(a) y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).


LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL:

• Recepcionarán las denuncias por Acoso Sexual
• Investigarán las denuncias efectuadas por el afectado(a) o por el empleador(a).