domingo, 19 de abril de 2009

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO



Se produce Acoso Sexual cuando un hombre o una mujer realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos, que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades en el empleo de la persona acosada.

El Acoso Sexual afecta a la dignidad de los trabajadores(as) y perjudica el clima laboral de la organización o empresa.

El empleador(a) tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo para la acosada o acosado y sanciones para el acosador o acosadora.

Pueden cometer acoso sexual: el empleador o empleadora del sector privado o público y un trabajador o trabajadora del sector privado o público que sea superior o par del afectado o afectada.

Pueden ser víctimas de acoso sexual: un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordina-do o par del autor de acoso sexual.

QUÉ HACER

La persona víctima de acoso sexual debe hacer un reclamo por escrito en la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o directamente a la Inspección del Trabajo.

El empleador(a) que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.

La investigación interna efectuada por el empleador(a), debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

Si la denuncia fue hecha por el afectado o derivada por el empleador(a) a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación comunicará los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.

SANCIONES POR ACOSO

Si se comprueba el Acoso Sexual, el empleador(a) tiene un plazo de 15 días, a partir de la recepción del informe con las eventuales observaciones de la dirección del Trabajo, para aplicar las sanciones que correspondan.

El procedimiento y las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno.

Entre las sanciones está contemplado:
• El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art.160, n°1).

Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador(a) puede:
• Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo y demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

• Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.

• Si el trabajador(a) invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado(a) y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).


LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL:

• Recepcionarán las denuncias por Acoso Sexual
• Investigarán las denuncias efectuadas por el afectado(a) o por el empleador(a).

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